Argumentos jurídicos para decretar Consulta Popular: Montealegre

10.06.2025
Cortesía
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Eduardo Montealegre, exfiscal General de la Nación y expresidente de la Corte Constitucional, aseguró que la opción de que el presidente Gustavo Petro decreté la convocatoria a la Consulta Popular está respaldada por máximos argumentos jurídicos y puede realizarse sin ninguna limitación. Así lo indicó en una entrevista concedida al programa de televisión Informativo Así Avanza el Cambio, de Presidencia de la República.

¿El presidente puede decretar la Consulta Popular?

No me cabe la menor duda, porque el ordenamiento jurídico colombiano establece que si el Senado de la República no se pronuncia acerca de la Consulta, el presidente puede convocarla por decreto.

¿Por qué se afirma que no existió un pronunciamiento por parte del Senado de la República?

Si bien formalmente existió un acto de votación en el Congreso, donde con unas precarias mayorías el voto fue desfavorable, lo cierto es que ese acto es contrario a la Constitución porque el Senado incurrió en vicios de trámite que violan principios, garantías y derechos consagrados en la Carta Política. En esos casos, cuando hay una incompatibilidad entre un acto de menor jerarquía, como este del Senado y las disposiciones de la Constitución, el presidente de la República tiene la obligación de darle prevalencia a la Constitución, que es una norma de normas sobre todos los demás actos del ordenamiento jurídico.

El presidente del Senado, Efraín Cepeda, cerró abruptamente la votación. ¿Qué consecuencias tiene esto?

Tiene que existir un tiempo razonable para que todos los senadores que están en el recinto o en el entorno del Parlamento puedan acceder a esa votación. Y el senador Cepeda, a sabiendas de que existían unos parlamentarios que en ese momento estaban por fuera del recinto y que anunciaron que ya ingresaban a votar, cerró la votación. Existía una expectativa real e inminente de senadores que iban a votar en cualquier sentido, lo claro es que eso implica una inconstitucionalidad porque no se aplicó un criterio de razonabilidad que rige las actuaciones de los servidores públicos. Hay un segundo argumento de inconstitucionalidad y es que, precisamente, en el momento en que se estaba cerrando la votación, la senadora María José Pizarro impugnó porque consideró que existían vicios sustanciales. 

Cuando se impugna, el procedimiento es que la plenaria del Senado tiene que determinar si reabre la votación para subsanar vicios. No se dio ese trámite e implica una violación al debido proceso. Y el otro vicio de trámite es sobre un senador de la oposición que votó sí por la Consulta y cuando estaba cerrada cambió el voto y esto lo aceptó el secretario del Senado. Es cierto que el reglamento del Congreso dice que se pueden corregir los vicios de un trámite legislativo, pero en este caso la corrección no le correspondía al secretario del Senado, sino a la plenaria y tampoco se llevó a cabo.

¿Quién hace el control a la Consulta cuando se decrete?

La Consulta Popular implica un proceso constitucional que inicia en el momento en que el presidente envía las preguntas al Congreso para obtener concepto favorable o desfavorable y termina el día de la votación. Según la Constitución, el proceso en su integridad, lo controla la Corte Constitucional y después de producida la Consulta. Es un control posterior, porque no hay previo al decreto que convoca y eso implicaría que se haría después.

¿Qué pasa entonces con el Consejo de Estado?

A primera vista uno pensaría que aquí hay un decreto del presidente, que es un acto administrativo y el juez natural del presidente es el Consejo de Estado, que por regla general controla sus actos. Pero en este caso no es el Consejo de Estado, porque a pesar de que es un acto administrativo, lo claro es que en este caso forma parte de un proceso constitucional y por lo tanto la competencia es de la Corte Constitucional.

¿En esto se tiene miedo a la democracia participativa?

Son voces apocalípticas. Que hay una ruptura constitucional, que esto es un golpe de Estado. Me parece que son expresiones desafortunadas porque el decreto del presidente está sólidamente justificado con argumentación, es invocando precisamente salidas institucionales, la Corte Constitucional ha dicho que cuando hay una discrepancia fundamental entre el Congreso y el presidente de la República, quien debe resolverlo es el pueblo. No entiendo por qué les tienen miedo a las mayorías, a la gente. Creo que el miedo es porque van a perder los de la oposición, que van a encontrar una votación de millones de colombianos que apoyan la política de equidad social y de salto social que tiene el gobierno y de protección a los trabajadores de Colombia.

¿Cuáles son las normas que amparan el decreto del presidente Gustavo Petro conforme a la Consulta Popular?

El artículo cuarto de la Constitución establece que la misma Constitución es norma de normas, que cuando hay incompatibilidad entre una norma de menor rango, en este caso la votación del Congreso, que es un acto administrativo y que resulta contrario a la Constitución, en este caso porque hubo vicios de trámite, el presidente tiene que hacer prevalecer esa Constitución.

¿Vamos hacia una Asamblea Nacional Constituyente?

Colombia necesita una Asamblea Constituyente para un nuevo, un gran rediseño institucional. Creo que le corresponderá al próximo gobierno, que espero que sea democrático y progresista, que mantenga la línea del presidente Petro.


*Con información de la Oficina de Prensa de la Presidencia de la República